Organismo que tiene como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación.
Las decisiones del Consejo Nacional de Operación pueden ser recurridas ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
El Consejo Nacional de Operación esta conformado por:
- Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tengan una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional.
- Dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional.
- Un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión.
- Un representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional.
- El Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto.
- Dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas establece la periodicidad de sus reuniones.